A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones de contenido crediticio a favor de entidad encargada de reconocer y pagar la pensión
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Procesos en los que se pretende el pago de cuotas partes pensionales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que presento la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en contra de Cajanal en liquidación, por el no pago de una suma superior a los dos mil millones de pesos que la entidad le reconoció mediante una resolución, por concepto de ciento treinta y tres cuotas partes pensionales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, conocer y tramitar el precitado asunto.
Se ordenó enviar el expediente a dicha autoridad para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en su trámite, al igual que al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión que se utilizó en este asunto es aquella que establece que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de la ejecución de actos administrativos expedidos por los agentes liquidadores en los cuales se reconocen cuotas partes pensionales, en los términos de la cláusula general de competencia prevista por el numeral 5º del artículo 2 del CPTSS.
Esto, porque el asunto no versa sobre el control de legalidad de los mismos, sino acerca de la ejecución de títulos ejecutivos que contienen obligaciones propias del sistema de seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota y la Subseccion F de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota en contra del Patrimonio Autonomo Cajanal E.I.C.E en liquidacion, por concepto de cuotas pensionales.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-742 al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y a la Subseccion F de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.